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Beca Cheque Bebé de la Comunidad de Madrid:

Podrán optar a esta beca las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo (0-3 años) de Educación Infantil para el curso 2014/2015 en centros privados autorizados por la consejería de educación de la Comunidad de Madrid y que no estén sostenidos con fondos públicos.

Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de Julio de 2014.

El plazo de solicitud de la última convocatoria fue del 9 de abril al 6 de mayo de 2014, ambos incluidos, y la resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios lo podrás consultar en www.madrid.org, o a través del teléfono 012. La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales. El importe de las becas se hará efectivo mediante la entrega a las familias beneficiarias de una tarjeta de coordenadas que, se irá recargando mensualmente según la asistencia previamente justificada por el centro.

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Al ser Universal Baby un centro de nueva apertura las familias podrán optar al cheque bebé a partir del curso que viene, el centro informará en el momento en el que se pueda presentar la solicitud para el siguiente curso escolar.

Para las familias que ya han sido beneficiarias de la beca Cheque-Bebé para el curso 2014/2015 en otra escuela infantil y quieran matricularse durante el curso en la Escuela Infantil Universal Baby podrán solicitar a través de nuestra Secretaria y sin ningún coste el cambio de centro privado para seguir siendo beneficiario de esta beca durante el resto del curso escolar 2014/15.



Artículo 18. Modificación del centro de matriculación.

En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca sea matriculado en otro centro privado con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del fin del plazo de subsanaciones, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a laSubdirección General de becas y ayudas. Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca la Consejería de Educación emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de educación infantil y que no está sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro; en caso contrario se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado